POLITICA DE INTEGRIDAD


Introducción
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. (En lo sucesivo NBE) está obligada a cumplir diversas leyes y normas para llevar a cabo su operación. Entre estas, son especialmente importantes las que se aplican al soborno y la corrupción entre empresas privadas asi como entre éstas y entidades gubernamentales.  Además, el Código de Ética y Conducta de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. deja clara nuestra intención y obligación de actuar siempre de manera íntegra.
 
La integridad y nuestra reputación son los activos más valiosos de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. y por ello, entendemos que nuestra actuación y la de nuestros proveedores de servicios tiene que ser legítima, legal y eficaz, para aspirar a ser sustentable en el tiempo.
 
Esta política es parte del compromiso de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. con los principios morales y legales en todas nuestras actividades y proporciona los lineamientos de cumplimiento para evitar conductas indebidas de conformidad con la normativa anticorrupción. Además, refleja la posición de la firma de
tolerancia cero respecto de cualquier forma de corrupción.
 
Objetivo
 
El objetivo de la Política Anticorrupción es alentar a quienes formamos parte de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. así como a nuestros socios comerciales y proveedores, a seguir cumpliendo con las leyes para combatir la corrupción; nos comprometemos a hacerlo apegados a nuestros procesos, con integridad, como lo hemos hecho siempre, como principio permanente de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
La corrupción
 
La corrupción es un acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder para
obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familias o para sus amigos.
 
Marco Normativo
 
l Ley General de Responsabilidades Administrativas que entró en vigor el 19 de julio de
2017, y el denominado compliance penal, relativo a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP),
en vigor desde el 19 de junio de 2016, así como cualquier otra legislación local
relacionada con el tema.
l Las legislaciones locales en materia anticorrupción y antisoborno de los países en
donde PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.. opera.
 
Alcance
 
La Política Anticorrupción es aplicable a todos los colaboradores y a quienes se asocien con
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. Proporciona normas de cumplimiento para evitar conductas indebidas y nos compromete a mantener nuestros valores y principios morales y legales:
l Operaciones de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. Independientemente de su ubicación.
l Colaboradores de cualquier filial en la que PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. cuente con una participación mayoritaria.
l Todos los proveedores de servicios profesionales, asesores y contratistas, independientemente de su ubicación, función, grado o posición.
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. tiene tolerancia cero respecto de cualquier forma de corrupción y soborno. Al cumplir con esta política preservamos nuestros principios y valores, contribuimos al buen gobierno, al desarrollo económico y al progreso del bienestar social.
 
El respeto y apego a esta política es condición indispensable para mantener una relación
laboral, de asociación o prestación de servicios y por ello, PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. Prohíbe terminantemente:
 
l Ofrecer, prometer, aceptar o pagar sobornos de funcionarios o particulares.
l Ofrecer pagos de facilitación para iniciar o agilizar procesos o trámites.
l Ofrecer o aceptar cortesías de negocios (obsequios y atenciones) de funcionarios o de
l cualquier tercero que contravengan lo establecido en esta Política.
l Realizar en nombre de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.  contribuciones con fines políticos.
l Obtener un trato preferente al ofrecer patrocinios o donaciones como medio para conseguirlo.
l Establecer relaciones de negocio con terceras partes sin cumplir los deberes mínimos de debida diligencia
l Intervenir en nombre de un tercero que se encuentre impedido por la autoridad.
l Pactar con un tercero con la finalidad de obtener una ventaja indebida.
l Celebrar operaciones aparentes que nada tengan de real.
l Realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
l Reflejar en libros y registros actuaciones, operaciones y transacciones de manera irregular.
l Percibir de manera indebida comisiones, pagos o beneficios de terceros.
 
El incumplimiento de esta política podría poner en peligro las operaciones y la reputación de
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. Cualquier supuesto de incumplimiento será investigado y, Podría derivar, en su caso, en la imposición de las medidas legales y disciplinarias pertinentes, por ello debemos ser conscientes que la violación a lo establecido en esta Política puede llevar consigo la aplicación individual de sanciones de naturaleza laboral, civil y penal, con efectos económicos negativos y posibles penas de prisión.
 
A continuación, se detallan los puntos anteriores.
 
Soborno
 
El soborno consiste en ofrecer, prometer o aceptar un beneficio (objetos de valor) o una
recompensa por o a funcionarios, partidos políticos, socios comerciales, proveedores, clientes o clientes potenciales, es decir, cualquier persona, con el fin de influir en su comportamiento e inclinarle a actuar o no, en contra de su deber y de las reglas conocidas de honestidad e integridad.
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. no paga sobornos ni tolera su pago. De conformidad con la legislación nacional y las leyes internacionales anticorrupción.
 
En muchas ocasiones el soborno es evidente, pero en las que no, tenemos la responsabilidad de estar atentos y, además, conocer la manera adecuada de responder: los intentos de soborno deben ser rechazados con cortesía, pero con contundencia; debemos evitar que la respuesta de lugar a confusión y hacer saber que PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. tiene políticas estrictas en materia de integridad y cumplimiento y de anticorrupción y que en el caso de incumplirlas está en riesgo nuestro empleo.
 
Cualquier miembro del equipo que sospeche que algún colaborador PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. pudiera estar involucrado en un caso de soborno o corrupción deberá solicitar el asesoramiento de la Coordinación de Compliance de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. o reportarlo por medio del canal ético : denuncia@pisinbe.com
 
Pagos de facilitación
 
Los pagos de facilitación (incentivos económicos, grease payments, speed money, mordidas),
son pagos realizados normalmente a funcionarios para acelerar o facilitar acciones o servicios gubernamentales rutinarios o necesarios a los que tiene derecho el solicitante, por ejemplo:
l Expedición de documentos (permisos, licencias, otros) necesarios para hacer negocios.
l Trámite de documentos gubernamentales, tales como visas y permisos de trabajo.
l Suministro de protección policiaca.
l Recolección y entrega de correspondencia.
l Inspecciones relacionadas con el cumplimiento de contratos o inspecciones relacionadas con el tránsito de bienes a través de un país.
l Suministro de servicios telefónicos, de energía y de agua.
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. reconoce que la solicitud de pagos de facilitación es una forma de extorsión. Si a algún colaborador le solicitan un pago de facilitación de este tipo, debe negarse a hacerlo. No está permitido hacer tales pagos en el desempeño de labores profesionales para PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. incluso si se efectúan a cargo de las finanzas personales y no se busca su reembolso.
 
No habrá ninguna sanción o reprimenda por el retraso en la actuación de cualquier miembro
del equipo que pueda ser atribuida al rechazo a realizar un pago de facilitación.
 
Todas las solicitudes de pagos de facilitación deben ser reportadas a la Gerencia de Capital
Humano y a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de PROVEEDORA
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
Cortesías de negocios
 
Los colaboradores de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. tenemos prohibido dar o recibir regalos, comidas, invitaciones, premios, beneficios, actividades de entretenimiento.
 
Cualquier bien de valor a/de cualquier persona o entidad que tenga relación con la operación
de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. y que tengan como finalidad afectar la imparcialidad de cualquiera de las partes, influir en una decisión o llevar a una mala ejecución de nuestras actividades profesionales.
 
Estos lineamientos son aplicables a representantes de clientes actuales o potenciales,
proveedores u otros socios comerciales o competidores, así como sus familiares u otros con
quienes ellos tuvieran alguna relación personal cercana, a menos que se haya facilitado o
recibido de acuerdo con esta Política y con el Código de Ética y Conducta de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
Los miembros del equipo debemos rechazar cualquier incentivo de cualquier tipo que pueda
llegar a afectar lo aquí señalado e informar inmediatamente a la Gerencia de Capital Humano
y a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. que registrará el incidente o reportarlo por medio del canal ético.
 
Por otra parte, los miembros del equipo podemos ofrecer y aceptar regalos "razonables" y
"proporcionales", y para determinar qué es "razonable" y "proporcional" debemos considerar
el valor del regalo o beneficio, así como la frecuencia con la que se ofrece. En todos los casos debemos asegurarnos de que el regalo o beneficio:
l Cumple con las leyes y regulaciones locales además de los límites establecidos por PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. y con todas las aprobaciones necesarias.
l  Es acorde con las normas aceptadas de hospitalidad.
l  Se da como expresión de buena voluntad y no a la espera de un favor o conducta determinada (un regalo diseñado para asegurar un favor debe ser visto como un soborno).
 
Los regalos promocionales u objetos de promoción que llevan el logotipo de la empresa se
pueden ofrecer y aceptar.
 
No se consideran dentro de esta prohibición las invitaciones a actos deportivos o culturales
patrocinados por PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. y a los que cuenten con la aprobación expresa de la Gerencia de Capital Humano y con el conocimiento de la Dirección Comercial que se encargará del Compliance PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
Los miembros del equipo de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. no podemos ofrecer o aceptar regalos o beneficios que superen el valor de $2,000.00 M.N. acumulados en el periodo de un año a/de la misma persona o entidad.
Cualquier regalo o beneficio que supere dicho valor y que por razones comerciales o culturales no pueda ser rechazado deberá:
l agradecerse
l transmitir el contenido de esta Política y
l ponerse a disposición de la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. para su gestión.
 
Gastos de viaje
 
El pago o reembolso por gastos de viaje de empresarios o funcionarios, familiares, amigos u
otros acompañantes, puede representar violaciones a las leyes nacionales e internacionales
anticorrupción.
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. sólo puede pagar gastos de viaje razonables, directamente a proveedores, empresarios o funcionarios que se encuentren expresamente relacionados con la promoción, demostración o explicación de productos o servicios, o bien, con la ejecución de un contrato.
 
 
Es aceptable pagar los gastos de viaje de empresarios o funcionarios para que conozcan a los miembros del equipo de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. para que inspeccionen servicios o instalaciones, o para que firmen un contrato.
 
Debemos asegurarnos de que los gastos de viaje asociados con nuestra operación están
permitidos por las leyes locales. Cualquier gasto de viaje de este tipo deberá ser autorizado
por la Gerencia de Capital Humano e informado a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
Contribuciones con fines políticos
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. es estrictamente neutral en relación con temas políticos; no contribuimos con donaciones, tiempo, préstamo de instalaciones, regalos, comidas, entretenimiento o servicios, a ningún partido o candidato político o fundación que sirva como vehículo para contribuciones políticas que no estén permitidas por la legislación aplicable en los países en donde operamos o que no se encuentren debidamente relacionadas con alguna consulta de tipo profesional para la que haya sido contratada por PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
Esta Política no prohíbe que los miembros del equipo realicemos contribuciones de índole
política de forma voluntaria y personal, que participemos en procesos políticos en nuestro
tiempo libre y por nuestra cuenta, y que expresemos puntos de vista personales sobre asuntos legislativos o políticos, o que participemos personalmente en actividades políticas en el país.
 
Patrocinios o donaciones
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. conoce el riesgo de realizar de forma indebida donaciones y patrocinios que pueden ser interpretadas como mecanismos para realizar pagos o contribuciones con tal de conseguir un trato preferente. En este sentido, debemos asegurarnos de que las donaciones a organizaciones benéficas que realice PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. no tengan como finalidad pagos ilegales a:
l  Funcionarios.
l Organizaciones benéficas o eventos estrechamente vinculados a un funcionario, a un miembro cercano de su familia o a un negocio asociado.
l Actos de caridad que actúen como conducto para financiar actividades ilegales (lavado de dinero o financiamiento al terrorismo).
l Organizaciones benéficas que no son transparentes en el uso de los fondos.
l Entidades no establecidas o conocidas.
l Organizaciones benéficas que solicitan que la contribución se realice en efectivo.
 
En cualquier caso, antes de que los miembros del equipo se comprometan a hacer una
donación en nombre de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. deberán consultar con la Gerencia de Capital Humano y a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
 
Establecer relaciones de negocio con terceras partes sin cumplir los deberes mínimos
de debida diligencia
 
En PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. reconocemos que hay condiciones en las que se requiere o es prudente, desde una perspectiva de la operación, mantener relaciones con terceras partes (socios comerciales o proveedores). No siempre es posible distinguir entre los actos realizados por NBE. o por alguien que actúe en su nombre.
Por ello, los colaboradores de NBE. pueden ser considerados responsables del manejo de
información o de los pagos indebidos realizados por proveedores o cualquier otra persona
que realice un servicio en nombre de NBE independientemente de que se haya tenido
conocimiento o no de los pagos indebidos.
 
En aquellas circunstancias en las que las relaciones con terceras partes sean necesarias para el ámbito profesional, PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. debe elegir sus agentes, consultores, socios, proveedores o representantes con la debida diligencia.
 
Las terceras partes que deseen iniciar una relación contractual con PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. deben conocer la Política de Integridad de Anticorrupción y el Código de Ética y Conducta, y ello se reconocerá por medio de la firma de la Carta Compromiso de Adhesión a las políticas de integridad de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. y una Cláusula Anticorrupción en cada contrato.
 
Las relaciones con terceras partes que puedan implicar contacto con funcionarios deberán constar en un contrato escrito en lenguaje apropiado y mantenga absoluto respeto a la Política de Integridad y Cumplimiento, a la Política Anticorrupción y al Código de Ética y  Conducta de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
No debe suministrarse ningún servicio sin contrato. En caso de que el cliente lo requiera, debe existir una propuesta firmada y/o además una autorización de prestación de servicios vía correo electrónico autorizada por la Gerencia de Capital Humano, que considere que por el hecho de prestar o recibir servicios, las partes involucradas deberán adherirse a nuestras
políticas para combatir la corrupción.
 
Los Líderes de Proyecto deberán velar por que los contratos que se firmen tengan un objeto
legítimo y una remuneración acorde a los tabuladores de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V., y sean contabilizados correctamente.
 
Los pagos a terceras partes deberán efectuarse de conformidad con la Ley Federal Para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás leyes antilavado de dinero.
 
Debemos supervisar las actividades de quienes trabajan con y PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. e informar a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance, sobre preocupaciones acerca de su conducta para que puedan considerarse los riesgos y desarrollar garantías adecuadas.
 
Intervenir en nombre de un tercero que se encuentre impedido por la autoridad
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. no intervendrá en nombre de otra persona física o moral que se encuentre impedida por alguna autoridad para participar en contrataciones, salvo que lo que se busque esté relacionado con adquirir pruebas, documentación e información necesarias para solventar la irregularidad señalada por las autoridades.
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. podrá asesorar o intervenir en caso de que el posible cliente demuestre que la actuación de la autoridad deviene de una injusticia en su contra, y siempre y cuando la intervención, no se encuentre relacionado con el impedimento para dicho cliente.
 
Por otra parte, PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. tampoco solicitará a una persona física o moral que intervenga en su nombre.
 
 
Pactar con un tercero con la finalidad de obtener una ventaja indebida
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. prohíbe pactar con un tercero, sea persona física o moral, con la finalidad de obtener una ventaja indebida sobre otro tercero.
 
 
Celebrar operaciones aparentes
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. prohíbe pactar con un tercero, sea persona física o moral, la celebración de una operación aparente o cuando oculte el carácter real del acto que se celebre.
 
 
Realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. prohíbe
terminantemente la adquisición, enajenación, administración, custodia, posesión, cambio, conversión, depósito, retiro, dar o recibir por cualquier motivo, invertir, traspasar, transportar o transferir, ocultar, encubrir, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando se tenga conocimiento que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o cuando aun no teniendo pleno conocimiento, el sentido común indique que puede representar el producto de una actividad ilícita.

Debemos prestar especial atención a la prevención de conductas que pudieran estar relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Para ello, se aplicarán las medidas de debida diligencia identificación del cliente información y control interno y en caso de ser requerida, PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. colaborará con las autoridades competentes.
 
 
Mantenimiento de registros contables
 
Tenemos el compromiso de cumplir todas las normas, leyes, reglamentos y prácticas aplicables a la contabilidad y reporte de la información PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. no oculta sobornos o pagos indebidos ni incurre en prácticas contables fraudulentas.
l PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. no recibe ni realiza pagos en efectivo.
l La Firma mantiene registros precisos y detallados de acuerdo con la legislación mexicana y las Normas de Información Financiera que reflejan las transacciones reales y la disposición de bienes. Los registros describen de manera completa y exacta las cantidades, naturaleza y destino de los gastos.
l Todas las transacciones comerciales deben quedar documentadas por escrito y debidamente contabilizadas para asegurar su rastreabilidad.
l El equipo administrativo de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. tiene prohibido crear registros falsos o engañosos o aceptar un registro que no cumpla con nuestros requisitos por parte de ningún proveedor o de terceros.
 
Para prevenir fraudes internos contamos con la herramienta del canal ético del que es responsable la Gerencia de Capital Humano y a la Dirección Comercial que se encargará del Compliance de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. además de auditorías externas solicitadas por el Consejo de Administración de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. y sus empresas afiliadas.
 
 
Comisiones, pagos o beneficios indebidos.
 
Percibir de manera indebida —directa o indirectamente—comisiones, pagos o beneficios de
terceros con ocasión de o a causa de operaciones de inversión, desinversión, financiación o
gasto que lleve a cabo PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
 
Conflicto de intereses
 
El conflicto de intereses es una situación que se produce cuando un miembro del equipo tiene un interés individual directo o indirecto —personal, profesional, familiar o de negocios— que se confronta con el de la Firma y que puede afectar el desempeño imparcial de sus funciones. Ante la posibilidad de conflicto, los intereses de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. tendrán siempre prioridad.
 
Un colaborador podría incurrir en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo
debido, guíe sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.
 
Debemos evitar situaciones o relaciones que puedan resultar (o aparentar) en un conflicto de
intereses. Para minimizar la posibilidad, los colaboradores de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. deben:
l Tratar con clientes, competidores, distribuidores y proveedores actuales o potenciales de manera objetiva, profesional y justa.
l No permitir que alguien nos coloque en una situación de potencial conflicto de intereses con PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
l Cumplir con las políticas de confidencialidad con las que fuimos contratados.
 
 
Manejo de la Información
 
Gran parte de la operación de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. tiene que ver con el manejo de información. Como consecuencia de formar parte de NBE y/o por el ejercicio de nuestras funciones tenemos acceso a información privilegiada y confidencial y estamos obligados a garantizarles a nuestros clientes que será protegida.
 
 
 Información privilegiada
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. se considera información privilegiada aquella orientada hacia un tema específico y a la que solamente usuarios limitados puedan acceder, en el entendimiento de que proporciona inteligencia distinta y/o superior a la que la generalidad de las personas puede acceder y provee una ventaja y beneficios sobre competidores, socios o inversores.
 
 
Información confidencial
 
Se entiende por información confidencial cualquier información no publicada de manera oficial referente a NBE, sus empresas asociadas, sus directivos, proveedores y clientes. PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. la información se administra bajo los más altos estándares de discrecionalidad y confidencialidad.
 
Ejemplos de información privilegiada y confidencial (de manera no limitativa) abarcan lo
siguiente:
 
l  Investigación, análisis y desarrollo.
l  Información contable y financiera.
l  Estrategias, planes y objetivos.
l  Fusiones, adquisiciones, asociaciones, planes de expansión y planes de negocio.
l  Operaciones con valores y financiamientos.
l  Políticas y prácticas comerciales y operativas.
l  Controversias judiciales o administrativas.
l  Cambios organizacionales.
l  Información personal de los miembros del equipo (datos personales, sueldo y demás).
l  Propiedad intelectual e industrial.
l  Listados de clientes y proveedores, estructuras y políticas de precios.
l  Tecnología y procesos exclusivos.
l  Cálculos internos de costos.
l  Información interna sobre licitaciones.
 
 
Capacitación
 
La Política Anticorrupción de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE  C.V.requiere que todo su equipo (incluyendo el personal directivo) tomemos periódicamente cursos de formación y actualización sobre cada una de las políticas de la empresa.
 
 
Seguimiento y control
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. llevará a cabo, a través de la Dirección de Finanzas y Administración, auditorías periódicas y confidenciales. Estas auditorías están diseñadas para prevenir y detectar violaciones de ésta y otras políticas y procedimientos de NBE. Las auditorías se centrarán en los siguientes puntos:
 
l La comunicación y la capacitación del equipo de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
l El establecimiento y la aplicación de mecanismos de supervisión.
l Los procedimientos de debida diligencia realizados con carácter previo a la celebración de acuerdos con terceros; y,
l Los esfuerzos realizados para asegurar que todos los colaboradores de NBE cumplen con la normativa anticorrupción y de compliance.Las auditorías también deben incluir una revisión de libros y registros que se mantienen, correspondientes a los gastos de entretenimiento, regalos y viajes del equipo en nombre de NBE; además de la revisión de los registros relativos a las prestaciones sociales, las donaciones a organizaciones benéficas, los patrocinios y las contribuciones políticas.
 
  
Violencia Laboral
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. no consentirá conductas negativas continuas, dirigidas contra una o varias personas y está constituida por incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, que pongan en peligro –directa o indirectamente-su seguridad, su bienestar o su salud.
 
Sus características esenciales son: acciones u omisiones sistemáticas y persistentes, hay un
ejercicio desigual de poder formal o informal y, produce efectos a nivel físico y psicológico en
las personas que la padecen.
 
La violencia laboral puede presentarse de 3 maneras:
l Vertical: Se desarrolla entre personas que están en una posición jerárquica diferente ya sea de manera ascendente o descendente.
l Horizontal: Se desarrolla entre compañeras/os de trabajo que se encuentran en una posición similar o equivalente dentro de la estructura de la institución.
l Mixta: Inicia cuando una o varias personas violentan a su vez a una o varias personas de su misma posición jerárquica (horizontal), pero cuando la jefa/e tiene conocimiento de la situación, en vez de intervenir en favor de la parte acosada, no adopta ninguna medida para solucionar la situación o, por el contrario, aumenta las acciones violentas en complicidad con la parte agresora.
 
 
Hostigamiento laboral
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. No consentirá el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
 
 
Acoso sexual
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. no permite la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
 
NBE considera ejemplos de acoso sexual, los siguientes:
 
l Insinuaciones o proposiciones de carácter sexual.
l Comportamiento verbal o físico de carácter sexual no deseado o que interfiera sin razón, en la capacidad de trabajo de otra persona.
l Cualquier comportamiento que produzca un ambiente laboral hostil u ofensivo.
l Decisiones personales tales como la contratación, la promoción, la remuneración o el mantenimiento del empleo basadas en el consentimiento o rechazo de insinuaciones de carácter sexual.
l Bromas, expresiones o comentarios, particulares o generales que se produzca de forma inadecuada y sean de carácter sexual.
 
Cualquiera de los comportamientos anteriormente descritos vulnera los siguientes derechos:
el derecho a la no discriminación por razón de sexo, el derecho a la intimidad, el derecho a la
dignidad y, por supuesto, el derecho a la salud, por lo tanto, es contrario a los valores que NBE establece dentro de su clima laboral. Todo comportamiento relacionado ya sea de quienes laboran directamente, subcontratados, afiliados, socios, asociados, proveedores, etc. no será tolerado en ninguna circunstancia ya que uno de nuestros principios, es el respeto de cada integrante no importando rango alguno.
 
Los integrantes o miembros de NBE tienen el total derecho y apertura para que, en actuación
de buena fe, si han sido o consideran haber sido sometidos a alguna de las conductas que se rechazan y describen dentro de esta política, se manifiesten de manera inmediata con su superior jerárquico, en caso de provenir en esa línea la conducta indebida, ante el departamento de Capital Humano, responsable del área de cumplimiento o cualquier miembro directivo, a través de los canales de denuncias que establece la organización.
 
Las denuncias que se entablen serán confidenciales. Se investigarán en acto seguido, procurando siempre la protección del denunciante, los principios de legalidad y el cumplimiento normativo. Los denunciantes podrán contar con la seguridad de que no serán objeto de represalias; tampoco se tomarán acciones de prejuicio, siempre habrá de respaldo un resultado o un dictamen basado en una debida investigación interna.
 
Cualquier miembro o empleado que viole esta política o el marco que la norma, se somete a
sanciones disciplinarias conforme a lo siguiente:
 
l ● Existen dos ámbitos de atención de la violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual: Laboral y Penal.
l ● Para los dos tipos propuestos se requiere presentar la queja correspondiente para que la autoridad competente inicie el procedimiento.
l En el ámbito laboral, las sanciones son determinadas por NBE utilizando como marco normativo el Reglamento Interior y condiciones generales de trabajo, las políticas, lineamientos o aplicables.
l En el ámbito penal, es de orden judicial local y se realiza por querella, por lo que se debe otorgar la asesoría y canalización inicial por parte de las instituciones gubernamentales competentes, a las víctimas que así lo requieran ante los órganos judiciales correspondientes.Las acciones de prevención estarán orientadas a promover una cultura de respeto a la integridad y a los derechos humanos y laborales de todo el personal y a desalentar la incidencia de conductas inapropiadas en esta política, mediante la difusión, sensibilización y capacitación.
 
 
 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
 
Establecer los parámetros que PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. (NBE) deberá observar para prevenir, detectar y reportar los actos, las situaciones, las omisiones y las operaciones que pueden involucrar recursos de
procedencia ilícita o facilitar, prestar ayuda o cooperar de cualquier manera para la comisión del delito de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
 
Alcance
 
Es aplicable a todos los Colaboradores relacionados con NBE, incluyendo la dirección, así como asesores, proveedor de servicios o cualquier tercero contratado.
 
Normatividad
l La legislación aplicable en materia penal
l Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamentación Secundaria (LFPIORPI).
l Las diversas disposiciones de carácter general emitidas por la secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
l Cumplir en todo momento con las disposiciones que le sean aplicables y con cualquier legislación adicional en la materia.
l Elaborar políticas de identificación, conocimiento y clasificación del cliente en función del riesgo asignado, así como los criterios, medidas y procedimientos internos, para cumplir con ellas.
l Establecer una metodología para evaluar los riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las que operan.
l Elaborar políticas y mecanismos para detectar e investigar de manera oportuna las operaciones que deban reportar de conformidad con las disposiciones que les corresponda.
l Constituir un Comité de comunicación y Control y contar con un Oficial de Cumplimiento, quienes desempeñarán las actividades establecidas en sus políticas internas y en las Disposiciones.
l Desarrollar programas de capacitación y difusión para la impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigidos principalmente a los colaboradores que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos.
l Contar con los procedimientos necesarios y los sistemas automatizados que realicen de manera eficaz y oportuna, los procesos indicados en cada una de las disposiciones del sector al que pertenezcan.
l  Vigilar que sus políticas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sean observadas por sus clientes, cuando les sea aplicable.
l Conservar de manera física o electrónica, por un periodo no menor de diez años contado a partir de su ejecución, copia de los reportes que hayan sido enviados a la Secretaría, así como la documentación soporte.
l Actualizar los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes durante la vigencia de la relación y una vez que concluya, conservarlos por diez años adicionales.
l Garantizar confidencialidad sobre la información relativa a los reportes o cualquier otra que envíen a la secretaria.
l Ejecutar cualquier cambio en políticas y procedimientos derivado de modificaciones en las Disposiciones, normas legales y/o administrativas que sean emitidas en relación con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
l No aceptar pagos de actos, mercancías u operaciones mediante el uso de monedas y billetes (ya sea moneda nacional o divisas), ni de metales preciosos, cuando esté expresamente prohibido por la Regulación.
 
 
Capacitación
 
Los colaboradores deben familiarizarse con el contenido de esta Política y participar en los cursos y sesiones de capacitación sobre la misma; su incumplimiento, en los plazos establecidos, se considerará como falta y podrá conllevar la adopción de medidas disciplinarias.
 
 
Supervisión y verificación del apego a la política
 
Es responsabilidad de los jefes inmediatos, supervisores o contratantes hacer cumplir la política, liderar con el ejemplo y proveer orientación a los colaboradores. El área de Capital Humano es responsable de asegurar que los nuevos Colaboradores tengan conocimiento de la Política y de ejecutar la capacitación Periódica.
 
 
Consecuencias del incumplimiento
 
Los casos de incumplimiento a esta Política se deberán presentar la coordinación de Ética para que proponga las sanciones aplicables, que podrán ir desde la amonestación, hasta el despido del colaborador, sin menoscabo de dar vista a las autoridades en caso de conductas penales.
 
La Coordinación de Ética someterá a la consideración de la Dirección General, al área de Capital Humano o al área contratante, las acciones disciplinarias dependiendo de la gravedad de la falta.
 
 
Reportes de incumplimiento a la política
 
Conforme a lo establecido en el Código de Ética de Conducta, los colaboradores deben reportar cualquier incumplimiento en la línea de Denuncias disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, a través de los siguientes medios.
denuncia@pisinbe.com
 
 
DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
 
Colaboradores: Toda persona que se emplea bajo un contrato escrito individual o colectivo de trabajo por cualquiera de las Empresas que integran PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
 
Procedimiento de Investigación y Denuncias
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. como parte de su sistema de cumplimiento, ha dispuesto de este procedimiento de investigación en caso de presentarse denuncias respecto a conductas contrarias a los principios de ética, legalidad, conflicto de intereses, corrupción, soborno o cualquiera que esté contenida en su sistema de cumplimiento o, contraria a las leyes vigentes.
 
Es de aplicación y obligatoriedad general. Su objetivo es establecer el procedimiento, la
investigación y la solución de denuncias, que se relacionen al incumplimiento de las políticas
internas de la Corporación o bien a los delitos señalados por las leyes penales, civiles, fiscales, mercantiles, y demás relacionadas o supletorias del marco normativo mexicano o del sistema interno regulatorio. En este procedimiento mantiene como uno de sus valores, la
confidencialidad y anonimato, si así lo optaré el denunciante. Se garantiza el análisis
confidencial y sin represalias, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder
en caso de delitos.
 
De toda denuncia hecha o recibida por el Comité de Cumplimiento, el área jurídica, Gerencia
de Capital Humano o la Dirección General de NBE, que se traduzca en la existencia de indicios o comisión de actuaciones que puedan infringir las políticas de cumplimiento normativo, los principios de actuación del Código de Conducta de la Corporación o de cualquier elemento de su sistema de cumplimiento, deberá crearse un expediente documentado y efectuarse de acuerdo a la reunión que quede en registro y ejecute del tema el área responsable, conforme a los requisitos legales o Código de Conducta, para que se valore la apertura de un expediente de investigación. Esta sesión para trato de la denuncia, debe realizarse en no más de 8 (ocho) días hábiles posteriores a que se ha tenido conocimiento de la misma.
 
Se garantizará el tratamiento confidencial de todas las comunicaciones, así como la ausencia
de represalias de cualquier tipo frente a denunciantes, sobre todo, aquellos de procedencia de buena fe. En caso de que en el proceso alguno de los involucrados violente el acuerdo o principio de confidencialidad por, para y sobre los denunciantes, será tratado bajo las medidas que corresponden a aquello que hacen la comisión de una falta o delito.
Una vez que se decida la aplicación de una sanción, el Oficial de Cumplimiento y la alta Dirección, deberán comunicar la sanción al denunciado y/o implicados, justificando todos los aspectos técnicos y jurídicos del por qué se ha decidido la procedencia de la sanción,teniendo como respaldo el expediente sobre el cual se trata. En este debe estar comprendido todo lo necesario para sustentar jurídica y éticamente la denuncia y su procedimiento. Toda persona que sea sancionada por cuestiones éticas y esto resulte en una rescisión de contrato laboral o el de cualquier índole que lo una a NBE, aceptará y será comunicado por acta o como base en esta política que: no podrá de manera indefinida tener relación alguna de cualquier tipo con NBE, pues la resolución hace las veces de un veto definitivo. La resolución de un expediente nunca debe exceder de 30 (treinta) días. En caso de exceder este período, el comité deberá asentar en actas las razones y la nueva fecha para la emisión de un criterio final. Ningún expediente deberá quedar abierto, sin un acta de resolución.
 
Se deberá mantener todos los respaldos de las denuncias, tanto las investigadas y concluidas en el -sistema de la intranet-, así como de las desechadas y aquellas en proceso de investigación. Deberá mantener una base de datos con todas las denuncias recibidas, de
manera de tener estadística representativa, en caso de haber carpetas físicas, deberán estar
resguardadas de tal forma que nadie tenga acceso a estas.
 
 
Sanciones
 
El incumplimiento de esta política podría implicar:
 
l Sanciones o responsabilidades criminales, civiles o regulatorias para PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. o sus empleados incluidas multas y encarcelamiento
l Serios daños a la reputación a PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
l La no obligatoriedad de los contratos de los que forma parte NBE como resultado de la ilegalidad, y
l  La imposibilidad del PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. de presentarse a licitaciones gubernamentales mediante cualquier proceso de adquisición pública.
 
Cualquier incumplimiento a esta Política Integridad, de manera interna, será sancionado por
Capital Humano de PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. y, dependiendo la gravedad de la falta, la sanción podrá ir desde la amonestación, hasta el despido inmediato de quien lo cometa.
 
De forma externa, la sanción corresponderá a lo establecido en el marco normativo correspondiente, principalmente en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y el Código Penal Federal, del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley Federal del Trabajo.
 
Faltas del trabajador consideradas leves:
 
l Falta injustificada de asistencia o puntualidad al trabajo.
 
Cualquier trabajador que se encuadre en las faltas antes descritas y lo indicado en Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 135, será suspendido hasta dos días sin sueldo y se documentará a través del formato “documentación de acción correctiva” que se agregará a su expediente laboral.
 
 
Entre las graves, es habitual encontrar, por ejemplo:
l Acumular 2 faltas leves.
l 2 Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
 
Cualquier trabajador que se encuadre en los incisos antes mencionados será suspendido hasta por 5 días sin goce de salario y se documentará a través del formato “documentación de acción correctiva” que se agregará a su expediente laboral.
 
Entre las muy graves, se encuentran con frecuencia algunas como las siguientes:
 
l Reincidir en un corto espacio de tiempo en la comisión de faltas graves.
l 5 faltas reiteradas de puntualidad en un mes calendario.
l 3 faltas acumuladas de asistencia sin justificación en un periodo de 30 días.
l Falsedad, fraude, abuso de confianza, hurto, robo a los compañeros, a la empresa o a terceros.
l Inutilizar determinados elementos.
l Violación de secretos.
l Causar accidentes.
l Checar, Fichar o firmar por otro compañero o que otro cheque, fiche o firme por uno mismo.
l Desobediencia grave.
l Emplear los emblemas de la empresa fuera de servicio.
l Abusos de los superiores hacia sus subordinados
l Indisciplina o desobediencia en el trabajo
l Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
l Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
l Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
l Embriaguez o toxicomanía en las instalaciones de la empresa y durante el trabajo.
l Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
l  Acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
 
Cualquier trabajador que se encuadre en las faltas antes descritas se terminará la relación
laboral con fundamento al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo Federal.
Los socios comerciales que violen esta Política están sujetos a la finalización de toda relación comercial.
 
Canal Ético PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V.
 
PROVEEDORA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS INTEGRALES NBE S.A.S DE C.V. existen vías por medio de las que nos podemos acercar a expresar —de forma confidencial o no— nuestras inquietudes en materia de compliance:
 
l Tu jefe directo. Siempre que tengas preguntas o inquietudes o quieres reportar de buena fe alguna situación que conoces o sospechas acude primero con tu jefe directo que es quien podrá orientarte. Él o ella te deben alentar para notificar tus preocupaciones sin miedo a represalias.
 
l Mediante vía electrónica: podrás hacerlo vía correo electrónico a nuestra línea : denuncia@pisinbe.com
 
Si te sientes incómodo o no tienes éxito recuerda que tienes las opciones del canal ético interno y externo vía correo electrónico; todo asunto será tratado con confidencialidad.
 
Esta política por su contenido tiene como marco normativo
 
l Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art 1ro)
l Ley Federal del Trabajo (Art. 3, 47, 51, 133 y 994)
l Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Art. 4 y 9)
l Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Art. 10-15)
l Código Penal Federal (Art. 259 Bis)
l Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación
l Todas las demás aplicables en el ámbito nacional e internacional vigente.